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Ha sido aprobada la ley que busca proteger la integridad y la vida a las personas que realizan procesos de entrenamiento; así mismo, dignificar la actividad del entrenador deportivo a través del reconocimiento y la reglamentación de su ejercicio profesional.

Según la Ley 2210 del 23 de mayo de 2022, el entrenador deportivo es la persona responsable de orientar con idoneidad los procesos pedagógicos de enseñanza, educación y perfeccionamiento de la capacidad motriz específica de individuos que practican un determinado tipo de deporte, disciplina o modalidad deportiva.

Para poder ejercer como entrenador deportivo, se requerirá que el candidato se inscriba en el Registro de Entrenadores Deportivos, y únicamente lo podrán realizar quienes:
Hayan adquirido el título académico de profesional universitario en deporte, educación física o afines, otorgado por Instituciones de Educación Superior avaladas por el Ministerio de Educación Nacional.

Hayan adquirido título en el nivel de formación tecnológico y técnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo, otorgado por Instituciones de Educación Superior avaladas por el Ministerio de Educación Nacional.

Hayan adquirido el título académico de profesional universitario en deporte, educación física o afines, o título en el nivel de formación tecnológico y técnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado o no tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos y que sea equivalente al otorgado en Colombia, siempre y cuando estos títulos hayan obtenido la convalidación del título antes las autoridades competentes.

El entrenador que actualmente este trabajando o ejerciendo actividades de entrenamiento deportivo, sin tener un título académico que lo acredite como profesional universitario, tecnólogo o técnico profesional, podrá solicitar un registro provisional por el término de 5 años, renovables por 5 años más.

Para poder tener este registro, el candidato deberá obtener la certificación de idoneidad como entrenador deportivo, la cual será expedida por el Colegio Colombiano de Educadores Físicos y Profesiones Afines – COLEF.

Una vez realizada la solicitud de inscripción permanente y/o provisional, el COCED podrá aprobar o negar dicha solicitud de acuerdo con el cumplimiento o no de las condiciones requeridas para la admisión al ejercicio de entrenador deportivo en Colombia.

Se establecerá un periodo de transición, el cual será de 3 años para obtener la inscripción permanente o el registro provisional, contados a partir de la vigencia de la Ley. Una vez finalizado este periodo, quien no haya cumplido, se podrá declarar que ejerce la actividad de entrenador deportivo de manera ilegal, por tanto incurrirá en sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de policía correspondiente.

¿Qué deben hacer los entrenadores de fútbol en cuanto al sistema de licencias de la FCF de acuerdo con los requerimientos de esta Ley?

La FCF viene trabajando para armonizar el sistema de licencias de entrenadores con la Ley del Entrenador. La Federación tiene la potestad de exigir las licencias que por lineamientos de la CONMEBOL y de la FIFA se exigen en el fútbol asociado. Por lo anterior, el entrenador deberá contar con la tarjeta de entrenador deportivo expedida por el COCED para poder ejercer de manera legal la actividad, y posteriormente podrá matricularse a los cursos de licenciamiento o cursos de actualización que realizará la FCF o sus universidades aliadas.

Los entrenadores que están por fuera del fútbol asociado, no se les exigirá una licencia de la FCF o de la CONMEBOL, deberán tener en su posesión la tarjeta de entrenador deportivo o registro provisional según sea el caso.


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